A partir del 1° de agosto entran en vigencia los nuevos niveles de facturación de 2024 y los montos de las cuotas a pagar del Monotributo, de acuerdo al paquete de medidas fiscales aprobado por el Congreso ( Ley 27.743) . Y habrá plazo hasta el 2 de agosto para recategorizarse según las nuevas escalas que ya publicó la AFIP.
La Ley determina que los montos se actualizarán cada seis meses ( enero y julio) en base al índice IPC y un aumento en los importes mensuales a pagar en concepto del impuesto integrado y de aportes al sistema jubilatorio y obra social, aunque el Poder Ejecutivo está facultado a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente”, según fija la ley. Y se amplió el limite de facturación hasta $ 68 millones anuales, lo que beneficia a los de mayores montos de facturación porque evitan pasarse al Régimen General, más caro.
Con nuevos valores algunos monotributistas no deberán subir de categoría, otros podrán recategorizarse a una categoría inferior o subir de categoría, con cuotas más altas.
Además, “el Paquete Fiscal contempla que los pequeños contribuyentes que hubieran sido excluidos de pleno derecho del régimen desde el 1 de enero del 2024 por aplicación de parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que esperar el plazo previsto de tres años”, de acuerdo a Baker McKenzie.
Por otro lado, la ley “autoriza al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales”.
Así, para la categoría A, una de las más numerosas, el nivel máximo de facturación anual sube de $ $ 2.108.288 a $ 6.450.000 y la cuota mensual a pagar pasó de $ 5.750 del segundo semestre a $ 12.128 entre enero y julio 2024 y desde agosto sube a $ 26.600. En relación a diciembre 2023, el aumento de la cuota es del 362,6%.
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, es el siguiente:
- A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%.
- B: De $ 3.133.941,63 a 9.450.000: + 202%
- C: De $ 4.387.518,23 a 13.250.000 :+ 202%
- D: De $ 5.449.094,55 a 16.450.000: 202%
- E: De $ 6.416.528,72 a 19.350.000: +202%
- F: De $ 8.020.660,90 a 24.250.000 : + 202%
- G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
- H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
- I: De $ 13.337.213,22 a 49.250.000 : + 269%
- J: De $ 15.285.088,04 a 56.400.000: + 269%
- K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
La cuota mensual total a pagar ( impuesto, aporte jubilación y salud) tendría los siguientes valores ( locaciones y servicios)
• A : 12.128,39 a 26.600: + 119,3%
• B: 13.561,75 a 30.280 ; + 123.3 %
• C: 15.503,51 a 35.458 : + 128,7
• D: 19.497,94 a 45.443,80: +133,1
- E : 26.945,97 a 64.348,18 ; + 138,8%
• F: 33.137,61 a 80.983,00 : 144,4%
- G: 38.694,95 a 123.696,20: + 219,7%
• H: 66.111,51 a 280.734,68: + 324,6%
Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,76 mensual.