El Banco Central (BCRA) hizo oficial la reglamentación de las cuentas bancarias destinadas a implementar el fondo de cese laboral, un instrumento que podrá utilizarse como alternativa a la indemnización tradicional por despido en el marco de convenios colectivos de trabajo.
La medida fue establecida a través de la Comunicación “A” 8288/2025 y se enmarca en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024, que dieron luz verde a este nuevo régimen de adhesión optativa.
La medida establece que las entidades financieras deberán ofrecer cuentas bancarias especiales, que podrán ser abiertas por empleadores o trabajadores, según lo determine el tipo de fondo previsto en cada convenio colectivo.
Este nuevo esquema tiene carácter optativo y solo se aplica cuando exista un acuerdo explícito entre el empleador, el trabajador y el sindicato, debidamente incorporado en la negociación colectiva.
El sistema contempla dos modalidades para llevar adelante este acuerdo: cuentas individuales a nombre del trabajador o fondos colectivos gestionados por terceros, según lo que establezca cada convenio colectivo.
En cualquiera de los casos, el objetivo es acumular aportes mensuales destinados a cubrir el costo de un despido, sin recurrir al esquema tradicional de indemnización previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El aporte principal al fondo queda a cargo del empleador, aunque la normativa permite que el trabajador también contribuya, siempre que así se acuerde de forma conjunta.
Sin embargo, esta posibilidad generó objeciones de algunos sectores, que advierten que, si la participación del trabajador no es voluntaria, podría vulnerarse el principio de progresividad y trasladarse al empleado parte del costo de su eventual desvinculación.
El porcentaje del aporte no es uniforme y dependerá de lo que establezcan los acuerdos colectivos. Como ejemplo, el régimen vigente en la actividad de la construcción prevé un aporte del 12 % durante el primer año de relación laboral, que luego baja al 8 %.
Este modelo, en el que el fondo reemplaza la indemnización y se activa automáticamente al finalizar el vínculo laboral, sirvió como referencia para el nuevo sistema.
«Se deberán optimizar los procesos administrativos a fin de facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible», indicó el BCRA en la normativa publicada el lunes 4 de agosto en el Boletín Oficial.
El organismo resaltó también que «el empleador o quien solicite la apertura de la cuenta –según se trate de la cuenta individual o colectiva, respectivamente– será responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas.
SN