Facilidades de pago para regularizar deudas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

El plan fue formalizado este jueves mediante la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial, para posibilitar que contribuyentes y responsables cumplan con obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.

La medida permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sumado a liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

El régimen está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.

Los beneficios

*Que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.

*Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 2.000 pesos.

*No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso una tasa fija del 50 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Por tipo de contribuyente

*Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: pago a cuenta: 10 por ciento y hasta 60 cuotas.

*Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): pago a cuenta: 15 por ciento y hasta 48 cuotas.

*Resto de los contribuyentes: pago a cuenta: 20 por ciento y hasta 36 cuotas.

El acogimiento rige desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

No podrán adherirse condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estas transgresiones de la ley, siempre que exista sentencia firme y la pena no esté cumplida. Tampoco podrán aplicar los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

Las obligaciones que quedan excluidas del régimen son las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado por servicios digitales y del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (salvo para monotributistas).

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