Impuesto a las ganancias: el Gobierno actualizó las bases del impuesto por debajo de lo esperado y ahora revisará los números

La AFIP publicó nuevos montos para el cálculo del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los últimos meses de este año, y los números informados son el resultado de la aplicación de un reajuste inferior al que se esperaba. Es una situación que se está viendo cómo “subsanar”, según admitieron desde el Gobierno en una reunión con diputados. La actualización -que, entonces, sería corregida próximamente- fue prevista por ley para que tuviera un impacto concreto en los ingresos percibidos a partir del 1° de septiembre pasado, y fue establecida por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que se aprobó en el Congreso a fines de junio.

Lo cierto es que, más allá de que en los próximos meses las empresas empleadoras deberán hacer recálculos respecto del impuesto correspondiente a períodos pasados, en el reajuste oficializado por el Gobierno se tuvo en cuenta la inflación de dos meses, cuando deberían haberse tomado tres.

Tanto los importes de la llamada ganancia no imponible y las deducciones (generales y por familiares a cargo) que definen a partir de qué salarios se paga el impuesto, como los montos de la tabla de alícuotas que determina cuánto se tributa, se incrementaron en un 8,37%, tomando como base las cifras que habían regido para lo percibido hasta agosto. La ley 27.743, en tanto, establece que debía hacerse “excepcionalmente” un reajuste, utilizando como porcentaje el coeficiente surgido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”. La suba efectivamente aplicada, según la publicación en la página web de la AFIP, contempla la inflación de julio y agosto, pero no la de junio. Por eso, el coeficiente resultó de 8,37% y no de 13,35%, que fue la suba de precios del trimestre.

De acuerdo con la normativa, los números resultantes de esta actualización “excepcional” de las bases son los que se usarán para la liquidación definitiva del impuesto por los ingresos cobrados este año. Esa liquidación se hará (como ocurre habitualmente) el año próximo; más concretamente, cuando se cobren los salarios de abril. Con la aplicación del 8,37%, el menor salario mensual promedio alcanzado por Ganancias, por 2024, para alguien que no tiene deducciones ni por familiares ni por ciertos gastos, sube de $1.800.000 a $1.950.685. Si se considera el 13,35%, esa remuneración resultaría de $2.040.300. No es el único aspecto en el que influye qué coeficiente se utilice, porque cuanto mayor sea el porcentaje de actualización, lógicamente mayor será el impacto en cuanto a un alivio de los montos para quienes tributan.

El secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el diputado José Luis Espert, durante la reunión de Comisión de Presupuesto y Hacienda que se realizó ayer en DiputadosSantiago Filipuzzi

El tema le fue planteado ayer al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, por el diputado Nicolás Massot (Buenos Aires – Encuentro Federal). “Nos desayunamos con que se contabilizaron dos meses, nada más, porque se tomó punta a punta el índice [el IPC desde fines de junio a fines de agosto] y no la inflación acumulada de los tres meses, que era el espíritu [de lo aprobado por el Congreso]”, sostuvo el legislador, tras plantear también otras diferencias con el Gobierno respecto de la indexación del esquema impositivo. Ocurrió durante la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en la cual se habló sobre el proyecto de presupuesto del Estado para 2025.

La respuesta de Guberman en relación con la actualización aplicada para el tributo de este año fue que sobre ese punto se estaba “en el mismo entendimiento”, respecto de que “el ajuste que se hizo no fue de los tres meses, sino que fue de dos meses, y estamos en conversaciones con la AFIP para ver cómo subsanamos el tema ese”. De allí se desprende que habrá una revisión de lo ya publicado.

Según recordó Massot en diálogo con LA NACION, la manera en que se iría actualizando el esquema de Ganancias fue una de las negociaciones claves que hubo con el Gobierno, durante el tratamiento de los entonces proyectos de ley Bases y de Medidas Fiscales. Según dijo, desde su bloque se planteó en marzo que el piso salarial para tributar debía ser de una cifra tal que respondiera a una actualización por inflación de la última cifra vigente antes de los cambios que había hecho la gestión anterior. Entonces, se acordó que la menor remuneración imponible sería de $1.800.000. “Eso fue en marzo y la ley se terminó aprobando en junio”, afirmó, para agregar que también se había pactado que se dispusieran actualizaciones semestrales y, a pedido del bloque, un reajuste de carácter extraordinario para septiembre de este año.

El diputado y también economista había expresado sus cuestionamientos al decreto reglamentario de la ley, que se conoció en julio pasado. Ese decreto, el 652, establece que la actualización de las bases del impuesto que se hará para lo cobrado desde enero de 2025 tomará en cuenta “el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (…) correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive”.

El diputado Nicolás Massot planteó sus diferencias con el Gobierno respecto de la indexación que tendrá el año próximo el esquema del impuesto a las gananciasFabián marelli – LA NACION

Según Massot, debería tomarse el segundo semestre de este año de manera completa, mientras que la reglamentación se está salteando dos meses (julio y agosto). El reajuste hecho con efecto desde septiembre es por una excepcionalidad (dado el retraso de los montos frente a la inflación de este año) y, por tanto, según su interpretación, no debería ponerse como excusa no poder repetir el uso de la inflación de julio y agosto.

“Nosotros habíamos planteado que para septiembre se usara el IPC de abril, mayo y junio”, dado que los números aprobados en el texto fueron los que se habían dispuesto en marzo. En continuidad con esa lógica, para la actualización de enero se utilizaría la variación del IPC de julio a diciembre. El Gobierno luego decidió tomar el índice de junio a agosto (aunque aplicó finalmente solo julio y agosto), una cuestión que, según Massot, no debería de todas maneras impedir que para 2025 se considere la inflación del semestre de manera completa.

La actualización que, en la práctica y por lo oficializado hasta ahora, fue de 8,37% (y que pasaría a ser de 13,35%) tendrá efectos completos con la liquidación anual del impuesto que, como ya se consignó, se hará con los salarios de abril de 2025. Para las retenciones mensuales correspondientes a los ingresos cobrados entre septiembre y diciembre la AFIP estableció una tabla con valores intermedios, que contemplan un aumento de las deducciones de 2,79%. Por eso, y más allá de que esos valores sean o no corregidos en los próximos días, en los descuentos que haya en los próximos meses no se percibirá un alivio muy significativo. Las empresas, eso sí, deberán recalcular el tributo de los salarios de agosto (si fueron cobrados en septiembre) y de septiembre, y eso deberá llevar a un alivio de la carga fiscal para los trabajadores.

Con los salarios de abril de 2025, en tanto, deberá recalcularse todo el impuesto cobrado durante este año, porque solo para ese momento (en el cual se hace la liquidación anual del impuesto) se aplicarán de manera completa los importes reajustados en función de la indexación extraordinaria de este año. Entonces, deberá haber una recuperación de montos retenidos de más. No está previsto que tengan algún ajuste para compensar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de los pesos.

En el actual esquema impositivo se habilitan deducciones por hijos y cónyuge a cargo y también por determinados gastos hechos por el empleadoFreepik

En estos últimos meses, como los salarios tuvieron reajustes a causa de la elevada inflación, la modesta actualización planteada con efectos desde septiembre no alcanza para evitar un incremento de la presión tributaria. Considerando el período de abril –el mes en el que se conoció el proyecto de reforma de Ganancias con los montos que se aprobaron- a agosto, el índice de precios al consumidor avanzó un 28,5%. Aplicar ese índice (cosa que no ocurrirá) llevaría el piso salarial para tributar a un monto que, en términos reales (corregido por inflación) sería cercano al que regía hasta septiembre de 2023, antes de la vigencia de una modificación que vinculó la menor remuneración gravada con una cierta cantidad de veces el salario mínimo, vital y móvil (según un régimen derogado este año).

Hasta los ingresos percibidos en agosto el piso salarial para tributar era de $1.800.000 (en bruto) para un empleado sin deducciones por familia, en tanto que la cifra era de $2.400.800 para un asalariado con cónyuge y dos hijos menores a cargo, y de $2.094.799 si se aplica deducción solo por dos hijos.

Para los ingresos que se cobren entre septiembre y fin de año los pisos dependerán de los ingresos que se hayan acumulado en los últimos meses, pero no serán sustancialmente diferentes a los mencionados. Y en la liquidación que se hará el año próximo regirán deducciones que llevarán, dada la interpretación de la ley hecha por la AFIP, la remuneración más baja para tributar a $1.950.685, en bruto, en el caso de un trabajador sin cargas de familia. Si se hace, sin embargo, la corrección para que la indexación sea en función de la inflación de tres meses, la cifra será de $2.040.300.

El carácter excepcional de la actualización de septiembre de este año responde a que, en rigor, la ley marca que cada año haya reajustes por inflación en enero y julio. Tal cosa ocurrirá a partir de 2025.

Que el efecto de la actualización se verá en mayor medida recién el año próximo es algo que estaba previsto, a partir de que la resolución 5531 de la AFIP, de julio último, estableció que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses se hará cuando se concrete la cuenta final del tributo del año.

La AFIP publicó nuevos valores para el cálculo del impuesto a las ganancias, pero los datos serían revisadosRodrigo Nespolo

Es decir, el impuesto cobrado en los últimos meses se recalculará teniendo en cuenta el esquema actualizado y se harán las compensaciones que resulten de esa reestimación, pero eso será recién el año que viene.

El impuesto sobre los ingresos fue modificado por el Congreso a mitad de año, aunque la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto. Por la forma tardía en que se aprobaron las reglamentaciones, las empresas no llegaron a adecuar los sistemas para la liquidación de las remuneraciones de julio, para las cuales, según la normativa, ya regía el nuevo esquema. Por eso, con los sueldos de agosto se hicieron reajustes correspondientes al impuesto sobre los ingresos del mes previo.

La manera en que quedó redactada la normativa hace que haya un desfase temporal cada vez que se aplica una actualización. Para el reajuste que debió regir desde lo cobrado el 1° de septiembre, por caso, se dispuso que debía observarse la inflación de un período finalizado en agosto, cuando el índice de precios de ese mes se conoció recién a mediados del noveno mes del año. Para la actualización que deberá aplicarse con vigencia para lo percibido desde el 1° de enero, se dispuso utilizar la inflación de un período terminado en diciembre, mientras que el dato del IPC de ese mes se conocerá solo a mediados de enero. Ese desfase llevará a que con la liquidación de los salarios que se cobrarán a principios de enero se haga la cuenta de una determinada manera, que luego deberá ser corregida. Y con cada actualización ocurrirá lo mismo: se descontará de más y luego se hará la corrección.

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