Jubilaciones: por qué los juicios demoran años y años, se pagan mal y no se actualizan

Ismael Bermúdez

Mientras la ley actual fija un plazo de 120 días hábiles, que no lo cumple, para pagar las sentencias firmes a los jubilados, el proyecto votado esta semana por Diputados “instruye” a la ANSeS a abonar los fallos en un plazo de seis meses, que podrá ser prorrogado por otros seis meses.

Este incumplimiento de la ANSeS, que se arrastra de larga data, del pago de las sentencias firmes en tiempo y forma, se produce en juicios que demoran años y años hasta que quedan firmes. El interrogante es simple: si se aprueba el proyecto de ley, ¿por qué ANSeS va a pagar dentro de los 180 días corridos lo que no paga dentro de los 120 días hábiles?

Según el abogado Guillermo Jauregui el proceso es el siguiente:

  • Los juicios de reajuste demoran entre cinco y seis años. Luego de que la sentencia queda firme y la ANSeS es notificada, tiene un plazo de 120 días hábiles (6 meses corridos) para pagar la deuda.
  • Este plazo nunca se cumple, pero le permite al abogado iniciar el “segundo juicio”, que consiste en la ejecución de la sentencia dictada. Esta ejecución puede demorar hasta cuatro años.
  • El problema fundamental que existe en esta materia es que cuando la ANSeS, después de muchos años de iniciado el juicio, paga el monto de la retroactividad, no cumple con la actualización del haber reajustado, manteniendo el monto incorrecto que el jubilado viene cobrando, con lo cual se obliga a presentar nuevas liquidaciones que vuelven a ser impugnadas por ANSeS.
  • Además del perjuicio que ocasiona no actualizar el haber con los criterios de la sentencia, existe un problema mucho más grave y consiste en que a la retroactividad por los meses adeudados, solo se aplica una tasa que de ninguna forma compensa la desvalorización monetaria, porque los jueces previsionales no actualizan la deuda mensual (aplicando IPC, CER, RIPTE, etc) correspondiente a la retroactividad. Como las retroactividades contienen una deuda aproximada de diez años, podemos considerar que el monto de la retroactividad es solo una pequeña fracción (25%) de la deuda real. De esta forma, el Estado consigue que la deuda se licue y el jubilado sufra el perjuicio consiguiente. Por esta razón, el Estado termina, después de muchos años, pagando mucho menos que la deuda original.
  • Esta cuestión de la falta de actualización de las deudas monetarias ha sido resuelta recientemente por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (Caso Barrios) y por la Cámara Nacional del Trabajo porteña (caso Oliva). En estas sentencias se admite la actualización de deudas monetarias o laborales con la actualización de distintos Índices. Estamos esperando que los jueces previsionales sigan ese buen ejemplo.
  • Ahora se establece en el proyecto con media sanción de Diputados que la ANSeS tendrá un plazo de seis meses para pagar todas las sentencia firmes existentes, prorrogables por otros seis meses. Como esta medida no contiene ninguna sanción para ANSeS (intereses moratorios, recargo, etc), la podemos considerar como letra muerta porque podrá ser incumplida por la ANSeS sin ninguna consecuencia. Con lo cual el nuevo plazo es tan irrelevante como los 120 días existentes.

NE

Ismael Bermúdez

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Federico Sturzenegger contra todos: los jueces, la pesca, el acero y los laboratorios

En lo que era un almuerzo para pocos, casi...

La AFIP inspeccionó más de cien kioscos de todo el país para controlar el precio de los cigarrillos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó adelante...

Eliminatorias: Brasil lo dio vuelta en el final ante Chile

El conjunto de Gareca cayó 2-1 y se hunde...